¿Qué es el impuesto de plusvalía?
El impuesto de plusvalía municipal es un tributo directo que operan y gestionan los Ayuntamientos. Se paga cuando un contribuyente vende, dona o hereda una vivienda. El tributo grava la revalorización de inmuebles desde el momento de la compra hasta su traspaso, ya sea por venta, herencia o donación.
¿Quién lo paga?
Cuando se vende una vivienda, es el vendedor quien tiene que pagar el impuesto pues es el que disfruta de una revalorización.
¿Cómo se calcula?
Para calcular la plusvalía hay que tener en cuenta el valor catastral de la vivienda y el tiempo transcurrido desde que se adquiere el bien hasta que se vende o dona. Para obtener la base imponible sobre la que se aplicará el impuesto se aplican unas tasas de revalorización que establecen los ayuntamientos y que varían en función de los años que se ha tenido la vivienda. Esas tasas de revalorización oscilan en torno al 3% anual. Una vez determinada la base imponible, se aplica el tipo impositivo fijado también por el ayuntamiento, con un máximo del 30%. La cantidad resultante es la cantidad que el contribuyente debe pagar como plusvalía.
Por ejemplo, un contribuyente que compró un piso en 2010 con un valor catastral de 150.000 euros y lo vendió a principios de 2021 debería comprobar cuál ha sido la revalorización de su vivienda. Suponiendo que su ayuntamiento haya fijado la tasa máxima de revalorización, por un periodo de hasta 15 años le corresponde una tasa del 3,2%. Por tanto, la revalorización del valor catastral de la vivienda será el resultado de multiplicar 3,2 por los 11 años que tuvo la vivienda. El resultado sería un 35,2%, que aplicado al valor catastral de 150.000 euros deja una base imponible de 52.800 euros para el caso planteado. Sobre esta cuantía se aplicaría el tipo impositivo. Suponiendo que en ese ayuntamiento fuera del máximo del 30%, esa persona debería pagar 15.840 euros.
¿Por qué el Constitucional anula el impuesto?
El principal motivador es la falta de realidad en cuanto a si los precios pueden bajar o no, ya que el sistema recién anulado entendía que los precios siempre suben y no bajan.
De acuerdo con la sentencia, el Tribunal lo define de la siguiente manera: “establece un método objetivo de determinación de la base imponible que determina que siempre haya existido aumento en el valor de las propiedades durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento”.
¿Qué consecuencias tiene?
El fallo afectará a todas aquellas operaciones firmadas a partir de ahora (27-10-2021) o los casos que ya estén recurridos, pero no tendrá efectos retroactivos para las situaciones en las que ya no haya posibilidad de presentar recurso o cuando los recursos fueron rechazados en firme en el pasado.
Como consecuencia de lo anterior, los ayuntamientos no podrán cobrar este tributo hasta que Hacienda cambie la norma para reformar el impuesto. Por eso, de facto, el impuesto quedará anulado hasta entonces.